Importancia de la observación electoral

  • Otorgar certeza a la elección
  • Generar confianza en los resultados
  • Fomentar la participación activa
  • Fortalecer la transparencia en el proceso electoral
  • Ampliar las vías de participación en las elecciones

Requisitos para ser persona observadora electoral

  • Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de tus derechos civiles y políticos.
  • No ser ni haber sido parte de dirigencias nacionales, estatales o municipales, o de alguna organización o partido político en los tres años anteriores a la elección.
  • No ser ni haber sido candidata o candidato a algún puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección.
  • Tomar el curso de capacitación que imparta el Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales (OPL) o las propias organizaciones de OE.
  • No ser representante o militante de algún partido político.
  • No haber sido designada o designado integrante de casilla seccional.
  • No ser persona servidora pública vinculada con programas sociales en el gobierno municipal, estatal o federal, ni operar programas sociales y actividades institucionales, ni ser persona servidora de la nación.

¿Qué pueden hacer?

  • Acudir el día de la Jornada Electoral, independientemente de tu domicilio, a una o varias casillas seccionales o a las instalaciones de los consejos del INE o del OPL, en caso de elección concurrente.
  • Solicitar a los órganos desconcentrados del INE la información necesaria para el desarrollo de tus actividades, la cual se brindará siempre y cuando no sea reservada o confidencial, y que material y técnicamente sea posible entregar.
  • Observar todos los actos de preparación y desarrollo de la elección, incluyendo la Jornada Electoral y las sesiones de los órganos electorales.
  • Presentar ante la autoridad electoral un informe de actividades que deberá incluir un apartado de lo que haya observado.

¿Qué no pueden hacer?

  • Sustituir, obstaculizar o interferir en el desarrollo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales, incluidos el funcionariado de las mesas directivas de casilla seccionales (FMDCS).
  • Hacer proselitismo o manifestarse a favor de alguna candidatura.
  • Ofender, difamar o calumniar en contra de las autoridades electorales o candidaturas.
  • Declarar el triunfo de alguna candidatura.
  • Manifestar tendencias sobre la votación.
  • Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o imágenes relacionadas con partidos políticos, candidaturas de la elección del PJF o posturas políticas.